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Commentaire du Chapitre VI du Code Civil (document en espagnol)

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Par   •  19 Mars 2013  •  312 Mots (2 Pages)  •  1 012 Vues

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CAPITULO VI DEL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES

Hay separacion de bienes entre los conyuges en los casos siguientes:

acuerdo entre ambos

cuando ambos lo descartan simplemente (sin precisar cual sera el regimen)

en caso de divorcio salvo que ambos dispongan otra cosa

La peticion de separacion de bienes tiene que ser inscrita en el Registro de Propiedad que corresponda y la sentencia en la que se confirma dicha separacion tendra que ser inscrita en el Registro de Propiedad que corresponda y en el Registro civil.

Cada uno recupera los bienes que eran suyos antes dàel inicio del regimen de separacion de bienes y los que ha adquirido a titulo personal.

Se tiene que contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio proporcionalmente a sus recursos. (por ejemplo empleo) Se considera como contribucion a las cargas del matrimonio el trabajo para la casa y a falta de acuerdo, el juez decidira de la compensacion.

En caso de administracion o gestion de bienes o intereses del otro, sera considerado como mandatario salvo que no tendra obligacion de rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos (excepto si se demuestra que los uso en cosas distintas que el mantenimiento de las cargas del matrimonio).

Cada uno de los conyuges es responsable de las obligaciones que contrae, excepto para las obligaciones contraidas en el ejercicio de la potestad domestica ordinaria (ambos seran responsables).

Si no se puede determinar a quien pertenece un bien o derecho, sera de ambos por mitad

??? articulo 1442.

La separacion de los bienes no podra ser puesta en cuestion con tal de que los conyuges se reconcilien, si hay una separacion personal o si una de las causas de la separacion desaparece.

Los conyuges pueden acordar que quieren volver al regimen que regia sus bienes antes de la separacion de bienes, mientras digan qué bienes quieren aportar. Notese que un bien antes compartido y luego atribuido a uno de los conyuges permanecera privativo.

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