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Medios De Comprobación Del Estado

Dissertation : Medios De Comprobación Del Estado. Recherche parmi 298 000+ dissertations

Par   •  9 Septembre 2014  •  1 456 Mots (6 Pages)  •  1 238 Vues

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FACULTADES DE COMPROBACIÒN DEL ESTADO.

Son las facultades otorgadas a las autoridades administrativas para verificar el debido cumplimiento de la normatividad aplicable, según la materia de su competencia, de los particulares.

Tales facultades, le son conferidas por virtud de ordenamiento jurídico, es decir que las mismas están contempladas en la ley y por lo mismo deben ajustarse a la misma. La actuación de las autoridades se presumirá legal, al ejercer una facultad prevista en la ley, sin embargo, en muchas ocasiones no es así, violentando de manera grave los derechos de los particulares verificados.

Las facultades de comprobación de las autoridades administrativas pueden de ser de dos formas de gabinete o de escritorio y de a través de visitas domiciliarias.

MARCO CONSTITUCIONAL.

Artículo 16 Constitucional: En su párrafo undécimo, de manera expresa faculta a la autoridad administrativa a que en el ejercicio de sus funciones “podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado, las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y las formalidades prescritas para los cateos”.

Ahora bien, dicha parte del precepto legal en comento, relacionada con la referente a las formalidades exigidas para los cateos, párrafo octavo, determina los requisitos jurídicos mínimos que deben cumplir las autoridades fiscales cuando efectúen las visitas domiciliarias a los contribuyentes:

- Debe constar por escrito la orden de visita.

- Debe expresar el lugar que ha de inspeccionarse.

- Debe expresarse la persona o personas contra las que se gira.

- Debe expresarse el objeto preciso de la visita.

- Debe levantarse un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia al finalizar la inspección.

Sin embargo, el ejercicio de las facultades de comprobación no debe ser arbitrario, sino por el contrario, en todo momento debe estar ajustado a los límites y alcances que establece la ley, lo cual otorga seguridad jurídica al gobernado, ya que toda autoridad, debe estar legalmente facultada para realizar dichos procedimientos y no solo eso, sino que debe expresar en la orden escrita, el precepto legal aplicable al caso en concreto y las razones, motivos o circunstancias que justifiquen su proceder, de conformidad con el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta circunstancia ya ha sido reconocida por los órganos jurisdiccionales.

Se entiende por fiscalización la acción por medio de la cual se evalúan y revisan las acciones de gobierno considerando su veracidad, razonabilidad y apego a la ley.

Fin de los Medios de control:

Fiscalizar la actividad del poder para evitar abusos

Requisitos de la visita domiciliaria

En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38

se deberá indicar

La Visita Domiciliaria

 La visita domiciliaria es la principal facultad de comprobación con la cuentan las autoridades fiscales, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha facultad consiste, en esencia, en revisar en la residencia de los contribuyentes las particularidades relativas a las obligaciones fiscales a las que se encuentran sujetos, ya sea formales o materiales.

En cuanto a la ley fiscal:

Art. 42.- CFF “Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

I, II...

III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

 Sus objetivos son Determinación y cobro de los impuestos omitidos, disminuir la evasión, lograr una mayor recaudación fiscal, generar conciencia social sobre la importancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ampliar la base de contribuyentes.

 La orden de visita:

a) Citatorios.

b) Requerimientos.

c) Solicitudes de informes o documentos.

d) Actos administrativos que puedan ser recurridos.

En este orden de ideas, la orden de visita al poder ser recurrida por diversas causas es un acto que debe ser notificado en forma personal al contribuyente; en caso de que éste no se encuentre en el domicilio fiscal, existe un procedimiento para el desarrollo de la visita,

...

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